El poder para conciliar tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas (empresas), debe consignar LITERALMENTE las siguientes facultades:
- CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE
- DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN
- PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER SOLICITANTE O INVITADO A UN PROCESO CONCILIATORIO
En caso de representar a una persona natural, además de la vigencia de poder se debe presentar según corresponda cualquiera de los siguientes documentos:
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- Certificado de Movimiento Migratorio, cuando el poderdante domicilia en el extranjero.
- Certificado Domiciliario, cuando el poderdante domicilia en otro distrito conciliatorio (provincia).
- Certificado Médico, en caso de enfermedad emitido por un establecimiento de salud, no pudiendo ser emitido por médico particular.
El poder debe estar inscrito en Registros Públicos, para lo cual se debe presentar la vigencia de poder actualizada; el poder no requiere de inscripción registral en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitacion a conciliar, para lo cual se debe presentar la Escritura Pública con fecha posterior a las invitaciones.
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