OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA CONCILIACIÓN
El procedimiento de Otorgamiento de Escritura Pública, busca perfeccionar un contrato. La parte afectada ante la negativa de la otra parte interviniente de firmar la Escritura Pública, puede solicitar una conciliación a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio satisfactorio para ambas partes y así evitar ir a procesos judiciales.
Solicitante: Es la persona natural o jurídica, interviniente en un contrato que no ha obtenido de parte del otro interviniente la correspondiente Escritura Pública.
Invitado: Es la persona natural o jurídica interviniente de un contrato que se niega a otorgar la Escritura Pública al solicitante.
Anexos de la solicitud de conciliación:
- Copia simple del Documento de Identidad del solicitante vigente.
- Copia de la Vigencia de Poder del Gerente General o del Apoderado, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios.
- Cuando se actúe mediante apoderado, se tendrá que presentar la vigencia de poder con facultades para CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE Y DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACION, ASIMISMO PARA SER SOLICITANTE O INVITADO DE PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION. Cuando se representa a una persona natural, además de la Vigencia de poder, se deberá adjuntar cualquiera de los siguientes documentos según corresponda:
– Certificado de Movimiento Migratorio, cuando el poderdante domicilia en el extranjero.
– Certificado Domiciliario, cuando el poderdante domicilia en provincia.
– Certificado Médico, que acredite la incapacidad temporal o permanente del poderdante, este certificado debe ser expedido por un establecimiento de Salud, no pudiendo ser expedido por médico particular.
- Copia del contrato de compra venta.
- Copia de la carta notarial y cualquier otro documento que acredite el conflicto.
Deja una respuesta