¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.
¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.
¿Quién es el conciliador?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
¿Dónde puedo conciliar?
Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los CCG. (link con los dirección de los CCG)
¿Qué puedo conciliar?
Desalojos
Pago de deudas
Indemnización
Pago de arrendamiento
Otorgamiento de escritura
Obligación de dar, hacer y no hacer
División y Partición de bienes
Incumplimiento de contrato
Ofrecimiento de pago
Modificación de contratos
Problemas Vecinales
Pensión de Alimentos
Régimen de visitas
Tenencia de hijos
Otros derechos que se puedan negociar o disponer
¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
Las partes deciden la solución al problema.
Disminuye el tiempo y los costos.
Es confidencial y reservada.
Evita procesos judiciales.
No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.
¿Se puede conciliar con DNI vencido?
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar adscrito al centro de conciliación donde realizará las conciliaciones.
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