INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PROCESO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Definición
La indemnización de daños y perjuicios tiene como función resarcir y reparar al afectado con un hecho dañoso y está orientado a que el afectado recobre la situación que tenía antes de la producción del daño, otorgándole a la víctima una suma de dinero necesaria para colocarlo en el estado que se encontraba antes del daño.
Contenido de la indemnización
El la solicitud de conciliacion se debe especificar el monto de la indemnización de manera independiente según el tipo de daño ocasionado, ya sea por daño emergente, daño moral, lucro cesante, etc.
Solicitante
Es aquella persona afectada con el hecho dañoso, la victima del daño.
Invitado
Es aquella persona autora del daño.
Requisitos de la solicitud de conciliación
La solicitud deberá contener:
- Nombre, documento de identidad y domicilio del solicitante.
- Nombre, domicilio y documento de identidad del apoderado del solicitante, de ser el caso.
- Nombre y domicilio del invitado.
- Describir forma precisa los hechos que dan lugar al conflicto.
- La pretensión, consistente en la indemnización de daños y perjuicios.
- Establecer en forma precisa el monto total indemnizatorio.
- Establecer de manera independiente el monto por daño emergente, lucro cesante, daño somático, daño psicológico, daño a la libertad y daño moral.
- Firma del solicitante o huella digital si es analfabeto.
Anexos de la solicitud de conciliación
- Copia simple de DNI vigente del solicitante.
- Vigencia de Poder del Gerente General, o del apoderado con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios.
- Cuando se actué mediante apoderado se tendrá que presentar la vigencia de poder con facultades para CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE Y DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN, ASIMISMO PARA SER SOLICITANTE O INVITADO DE PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION. Cuando se representa a una persona natural además de la Vigencia de Poder, se deberá adjuntar cualquiera de los siguientes documentos según corresponda:
- Certificado de movimiento migratorio (cuando el poderdante domicilia en extranjero).
- Certificado domiciliario (cuando el poderdante domicilia en provincia).
- Certificado médico expedido por un Establecimiento de Salud, no pudiendo ser por médico particular (cuando el poderdante se encuentra con alguna enfermedad).
- Acreditar con algún medio probatorio los daños.
- Copia de la denuncia policial.
- En caso de tratarse de daños a un vehículo, se tiene que presentar la Copia Literal del Vehículo que ha sido afectado.
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