EL DESALOJO EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
El desalojo tiene por objeto que una persona natural o jurídica en su condición de propietario o arrendador, administrador, todo aquel que tiene derecho a la restitución de un bien, cualquier copropietario, cualquier cónyuge respecto de un bien de la sociedad de gananciales, cualquiera de los integrantes de la sucesión hereditaria, obtenga la restitución de la posesión de un bien inmueble.
Invitado
Es aquella persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de bien inmueble, a quien se pide el desalojo y que tiene la calidad de arrendatario, subarrendatario, poseedor precario, cualquier persona a quien es exigible la restitución del bien.
Motivos para solicitar desalojo
- Por vencimiento del plazo de un contrato de arrendamiento de plazo determinado.
- Por resolución de contrato.
- Por ocupación precaria.
- Por falta de pago.
Anexos de la solicitud de conciliación:
- Copia simple de DNI vigente del solicitante.
- Cuando se actué mediante apoderado se tendrá que presentar la vigencia de poder con facultades para CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE Y DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN, ASIMISMO PARA SER SOLICITANTE O INVITADO DE PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION. Cuando se representa a una persona natural, además de la Vigencia de poder, se deberá adjuntar cualquiera de los siguientes documentos según corresponda:
– Certificado de movimiento migratorio, (cuando el poderdante domicilia en extranjero).
– Certificado domiciliario, (cuando el poderdante domicilia en provincia).
– Certificado médico, expedido por un Centro de Salud Público o Privado no pudiendo ser por médico particular (cuando el poderdante se encuentra con alguna enfermedad).
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Copia literal del inmueble, en caso de solicitar desalojo por ocupante precario.
- Copia del documento que acredite la administración del bien a desalojar.
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